Texto oficial
Artículo 31.- Entero de los recursos al Fondo. Los
ingresos recibidos serán depositados mensualmente en una
cuenta única que será llevada por las Mutualidades de
Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral dentro de
los cinco días siguientes al vencimiento del plazo legal en
que las entidades recaudadoras reciben las cotizaciones
correspondientes, término que se prorrogará hasta el
primer día hábil siguiente si dicho plazo expira en día
sábado, domingo o festivo.