Texto oficial
Artículo 38.- Reglas de operación del Fondo. La
contabilidad y la programación de los ingresos y egresos
del Fondo se sujetarán a las reglas que al efecto
establezca la Superintendencia de Seguridad Social mediante
una norma de carácter general.
Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de
Seguridad Laboral, al cierre de cada mes, informarán a la
Superintendencia de Seguridad Social los ingresos totales
del Fondo, incluidas la información de las cotizaciones
recibidas y los pagos efectuados. La información
consolidada del Fondo será de carácter público y se
difundirá a través del sitio web de las mencionadas
entidades. Esta información también se publicará en el
sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, cuando
se encuentre aprobada por ella.