Texto oficial
Artículo 39.- Gastos de administración. Los gastos de
administración de las instituciones y entidades que
participan de la recaudación de las cotizaciones, del pago
de los subsidios, de la gestión, administración y
fiscalización del Seguro no podrán exceder, en conjunto,
del 8% de las cotizaciones recaudadas en cada año.
Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, suscrito por el Ministro o Ministra de Hacienda,
establecerá los factores y los mecanismos para determinar
la asignación de los gastos de administración del Seguro.
Por resolución anual de la Superintendencia de
Seguridad Social, visada por la Dirección de Presupuestos,
se establecerán los montos asignados para los gastos de
administración entre las instituciones y entidades
participantes de la gestión, administración y
fiscalización del Seguro.
La administración y fiscalización del uso de los
recursos a que se refiere este artículo, en que incurran
las instituciones y entidades que participan en la gestión
del Seguro, corresponderá a la Superintendencia de
Seguridad Social, materias que serán reguladas por ésta a
través de una norma de carácter general.