Texto oficial
Artículo segundo.- A partir del primer día del mes
subsiguiente a la publicación de la presente ley, tendrán
cobertura de este Seguro la contingencia señalada en la
letra a) del artículo 7° y los tratamientos destinados al
alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado
indicados en la letra b) del inciso segundo del artículo
10, ambos establecidos en el artículo primero de esta ley.
Hasta el 31 de diciembre de 2019, en los casos de
tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados
paliativos por cáncer avanzado, la licencia para cada
trabajador o trabajadora será en total de hasta 60 días
por cada hijo o hija afectado, en relación con el mismo
diagnóstico, contados desde el inicio de la primera
licencia. Asimismo, cuando ambos padres sean trabajadores
con derecho a las prestaciones del Seguro, cualquiera de
ellos podrá traspasar al otro, hasta el total del período
máximo de permiso que le corresponda.
A partir del 1 de julio de 2018, tendrá cobertura de
este Seguro la contingencia señalada en la letra b) del
artículo 7°, establecido en el artículo primero de la
presente ley.
A partir del 1 de enero de 2020, tendrá cobertura de
este Seguro la contingencia señalada en la letra c) del
artículo 7°, establecido en el artículo primero de la
presente ley.
A partir del 1 de diciembre de 2020, tendrá cobertura
de este Seguro la contingencia señalada en la letra d) del
artículo 7°, establecido en el artículo primero de la
presente ley.