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Artículo 8 de la Ley 21.055 · Crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería

Crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1113162 / 9871360.

Texto oficial

Artículo 8.- Reglamento. Un reglamento, expedido a través de los ministerios de Hacienda y de Minería, regulará los asuntos necesarios para la adecuada implementación de esta ley. En particular, el reglamento establecerá una banda de precios para las compras que Enami realice a los beneficiarios de la ley para que, conforme a los recursos del Fondo, puedan atenuarse las fluctuaciones que experimente el precio del cobre respecto del precio de estabilización señalado en la letra a) del artículo 3. Asimismo, establecerá reglas que permitan ajustar la banda de precios, el devengo y las transferencias contempladas en el artículo 3 para mantener su sustentabilidad, en especial, cuando se proyecte el agotamiento del Fondo durante un año calendario. Este reglamento dispondrá también la manera de determinar los pagos que por concepto de administración del Fondo deban efectuarse a la empresa, los que deberán ser financiados con cargo al mismo Fondo. En la dictación del reglamento previsto en este artículo, así como sus modificaciones, serán aplicables los artículos 69 al 75 contenidos en el Título IV de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.