Texto oficial
Artículo primero.- El mecanismo de estabilización que se establece en la presente ley regirá a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el artículo 8.
El reglamento a que se refiere el inciso anterior deberá dictarse en el plazo de noventa días contado desde la fecha de publicación de esta ley.