Texto oficial
Artículo 1°.- Créase la Comisión Asesora Presidencial Permanente de Cambio Climático, en adelante "la Comisión", que tendrá la misión de asesorar a la Presidenta de la República en todo cuanto diga relación con la identificación y formulación de políticas, planes, programas, medidas y demás actividades relativas al cambio climático, así como el cumplimiento de los compromisos internacionales de Chile, en especial, el Acuerdo Climático de París, y en la elaboración y propuesta de una política pública nacional climática.