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Artículo 2 del Decreto 52

Crea comisión asesora presidencial permanente de cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1113261 / 9872122.

Texto oficial

Artículo 2°.- La Comisión estará integrada por los siguientes miembros: 1) Un representante del Presidente de la Rep�blica; 2) Ministro(a) del Medio Ambiente, quien presidirá la Comisión; 3) Ministro(a) de Relaciones Exteriores; 4) Ministro(a) de Energía; 5) Ministro(a) de Agricultura; 6) Un Ministro(a) integrante de la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, elegido por dicha Comisión; 7) Director Ejecutivo de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático; 8) Director Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia; 9) Presidente del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas; 10) Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe; 11) Director Ejecutivo del Centro de Cambio Global UC; 12) Director del Centro Nacional de Investigación para la Gestión Integrada de Desastres Naturales (Cigiden); 13) Director del Centro de Desarrollo Urbano Sustentable (Cedeus); 14) Presidente de la Agrupación de Universidades Regionales de Chile (AUR); 15) Director Ejecutivo del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR2); 16) Director Ejecutivo de Adapt Chile; 17) Director Ejecutivo de Wildlife Conservation Society en Chile; 18) Director para América Latina del programa Pristine Seas de National Geographic Society; 19) Presidente de la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC); 20) Presidente de la Asociación de Generadoras de Chile A.G.; 21) Director Ejecutivo de Climate Leaders Group; 22) Director Ejecutivo de Empresas B; 23) Un representante del Sector de la Agronomía, nombrado por el Ministro de Agricultura; 24) Un representante del Sector Pequeña y Mediana Empresa, nombrado por el Ministro de Economía; 25) Director Ejecutivo de la Asociación Chilena de Energías Renovables A.G. (Acera); 26) Presidente de la Asociación Chilena de Riego y Drenaje (Agryd); 27) Presidente del Consejo Directivo Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores; 28) Un representante de los jóvenes líderes, nombrado por el Director Nacional del Instituto Nacional de la Juventud. Se invitará a participar como miembros de la Comisión a: 1) El Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado; 2) El Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados; 3) Un Presidente de un Tribunal Ambiental, el que será designado por la Excelentísima Corte Suprema; 4) Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM); 5) Alcalde elegido por la Red Chilena de Municipios ante el Cambio Climático; 6) Los ex Presidentes de la República de Chile en calidad de miembros vitalicios. Los integrantes de la Comisión desempeñarán sus funciones ad honorem y participarán personalmente, pudiendo designar reemplazantes solo para efectos de asistir a los comités de trabajo que se creen para el buen funcionamiento de esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto de este instrumento. La participación de los representantes de las entidades del mundo privado será de carácter voluntario.