Texto oficial
Artículo 5°.- Objeto de la entrevista investigativa
videograbada. La entrevista investigativa videograbada
tendrá como propósito disponer de antecedentes que puedan
orientar el desarrollo de la investigación penal mediante
la información que el niño, niña o adolescente entregue
de los hechos denunciados y de sus partícipes, cualquiera
sea la forma en que ésta se exprese, procurando, por esta
vía, evitar la exposición reiterada e injustificada del
niño, niña o adolescente a instancias que busquen
establecer la ocurrencia de los hechos materia de la
investigación y de la participación criminal. Esta
entrevista deberá ser videograbada, según lo dispone el
artículo 22.