Texto oficial
Artículo 7°.- Oportunidad de la entrevista
investigativa videograbada. La entrevista investigativa
videograbada se realizará en el tiempo más próximo a la
denuncia, a menos que el niño, niña o adolescente no se
encuentre disponible y en condiciones físicas y psíquicas
para participar en ella, lo que deberá ser calificado por
un profesional de la Unidad de Atención a Víctimas y
Testigos de la fiscalía respectiva.
La evaluación del profesional de la Unidad de
Atención a Víctimas y Testigos del Ministerio Público se
realizará en el menor tiempo posible y en condiciones que
garanticen la menor interacción presencial del niño, niña
o adolescente. Los profesionales a cargo de esta evaluación
en ningún caso podrán hacer al niño, niña o adolescente
preguntas que busquen establecer la ocurrencia de los hechos
o la determinación de sus partícipes.
El Ministerio Público deberá adoptar las medidas de
protección que resulten pertinentes atendidas las
circunstancias personales del niño, niña o adolescente, y
que propendan a su participación voluntaria en la
investigación.