Texto oficial
Artículo 8°.- Del desarrollo de la entrevista
investigativa videograbada. La entrevista investigativa
videograbada se desarrollará en una sala que cumpla con lo
previsto en los artículos 20 y 21 de esta ley, y en la que
sólo estarán presentes el entrevistador y el niño, niña
o adolescente. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos
casos en que existan dificultades de comunicación con el
entrevistado, el fiscal podrá autorizar la presencia de un
traductor, intérprete u otro especialista profesional o
técnico idóneo.