Texto oficial
Artículo 10.- De la realización de otras entrevistas
investigativas videograbadas. Sólo cuando aparezcan hechos
o antecedentes que no hayan sido materia de la entrevista
investigativa videograbada, que modifiquen lo expuesto en
ella y puedan afectar sustancialmente el curso de la
investigación, el fiscal, de oficio o a solicitud de
cualquiera de los intervinientes, podrá disponer la
realización de una segunda entrevista investigativa
videograbada, la que, en todo caso, se sujetará a las
disposiciones de esta ley. Se dejará constancia en la
carpeta investigativa de la decisión del fiscal y de los
hechos y antecedentes que se tuvieron en cuenta para
adoptarla.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, la
decisión del fiscal de disponer la realización de una
segunda entrevista investigativa videograbada deberá
someterse a la aprobación del Fiscal Regional o del Fiscal
Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda.
Si el niño, niña o adolescente manifestare
espontáneamente su voluntad de realizar nuevas
declaraciones, el fiscal tomará todas las providencias y
medidas necesarias para la realización de una nueva
entrevista investigativa videograbada conforme a las
disposiciones de esta ley y, bajo ningún respecto, se
deberá entorpecer su participación voluntaria en el
proceso ni el ejercicio de sus derechos.
En todo caso, previo a la realización de una nueva
entrevista investigativa videograbada, se deberá verificar
que el niño, niña o adolescente se encuentre disponible y
en condiciones físicas y psíquicas para participar en
ella, para lo cual el fiscal dispondrá una nueva
evaluación de un profesional de la Unidad de Atención a
Víctimas y Testigos de la fiscalía respectiva, en los
términos previstos en el artículo 7º.
La nueva entrevista investigativa videograbada será
realizada por el mismo entrevistador que hubiere participado
en la entrevista original y sólo excepcionalmente, en caso
que éste se encontrare impedido por causa debidamente
justificada, el fiscal designará un nuevo entrevistador.