Texto oficial
Artículo 13.- Objeto de la declaración judicial. Esta
declaración tendrá como propósito que el niño, niña o
adolescente preste declaración en juicio en una sala que
cumpla con lo previsto en los artículos 20 y 21 de esta
ley, y en la que sólo estarán presentes el entrevistador y
el niño, niña o adolescente. Sin perjuicio de lo anterior,
en aquellos casos en que existan dificultades de
comunicación con el niño, niña o adolescente, el tribunal
podrá autorizar la presencia de un traductor, intérprete u
otro especialista profesional o técnico idóneo.
Sin perjuicio del registro de la audiencia, esta
declaración deberá ser videograbada de manera
independiente, según lo dispone el artículo 22.