Texto oficial
Artículo 14.- Declaración voluntaria en juicio de los
adolescentes. No obstante lo indicado en el artículo
anterior, los adolescentes, cuando así lo manifestaren
libre y voluntariamente, podrán declarar en el juicio sin
la intervención de entrevistador. El tribunal, previo a
autorizar dicha solicitud, deberá velar por que el
adolescente se encuentre disponible y en condiciones
físicas y psíquicas para participar en ella.
En tal caso, el adolescente prestará declaración en
una sala distinta de aquella en que se encuentren los demás
intervinientes, especialmente acondicionada para ello y que
cuente con un sistema interconectado de comunicación que
permita que el juez lo interrogue presencialmente en dicha
sala, debiendo los demás intervinientes dirigir las
preguntas por su intermedio.