Texto oficial
Artículo 18.- Reproducción del video de la entrevista
investigativa videograbada en la audiencia de juicio.
Durante el desarrollo de la audiencia de juicio, el tribunal
podrá permitir la exhibición del registro de la entrevista
investigativa videograbada sólo en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de entrevistas investigativas
videograbadas realizadas a niños, niñas o adolescentes que
hubieren fallecido, o caído en incapacidad mental o física
que les inhabilite para comparecer a la audiencia de juicio.
b) Cuando se trate de entrevistas realizadas a niños,
niñas o adolescentes que, durante su comparecencia a la
audiencia de juicio oral, sufran una incapacidad grave,
psíquica o física, para prestar declaración.
c) Cuando sea necesario para complementar la
declaración prestada, o para demostrar contradicciones o
inconsistencias con lo declarado. En este caso, para
autorizar la exhibición del registro será requisito que el
niño, niña o adolescente haya declarado previamente en la
audiencia de juicio o en la audiencia de prueba anticipada.
d) Cuando se haya citado al entrevistador que haya
realizado la entrevista investigativa, con la finalidad de
revisar la metodología empleada. En este caso regirá la
prohibición dispuesta en el artículo 12, y la declaración
del entrevistador y la exhibición del video se limitarán
únicamente a informar al tribunal sobre la metodología y
técnica empleadas. Además, la exhibición del video se
realizará durante la declaración del entrevistador, y en
ningún caso podrá sustituir la declaración judicial del
niño, niña o adolescente.
La exhibición del registro de la entrevista
investigativa videograbada no podrá debatirse, ordenarse o
materializarse en presencia del niño, niña o adolescente.
En el caso de la letra c), toda la confrontación a que
hubiere lugar se realizará entre el registro videograbado
de la entrevista investigativa y el de la declaración
judicial. La exhibición de la entrevista investigativa,
cuando fuere autorizada, se realizará una vez concluida la
participación del niño, niña o adolescente en la
audiencia de juicio, y bajo ninguna circunstancia se
autorizará a que se reanude su participación.