Texto oficial
Artículo 20.- Lugar donde deben efectuarse la
entrevista investigativa videograbada y la declaración
judicial. La entrevista investigativa videograbada y la
declaración judicial serán realizadas en dependencias
especialmente acondicionadas para ello, con los implementos
adecuados en atención a la edad y a la etapa evolutiva del
niño, niña o adolescente, y que reúnan las condiciones
previstas en el artículo 21.
Las instituciones públicas que dispongan de tales
dependencias deberán facilitar su utilización para llevar
a cabo dichas diligencias. Para estos efectos, el Ministerio
Público, el Poder Judicial, Carabineros de Chile y la
Policía de Investigaciones de Chile celebrarán convenios,
a nivel nacional o regional, entre sí y con otras
instituciones públicas.