Texto oficial
Artículo 21.- Condiciones de realización de las
entrevistas investigativas videograbadas y de las
declaraciones judiciales. Las entrevistas investigativas
videograbadas y las declaraciones judiciales se realizarán
en condiciones que:
a) Protejan la privacidad de la interacción con el
niño, niña o adolescente.
b) Resguarden la seguridad del niño, niña o
adolescente.
c) Permitan controlar la presencia de participantes.
d) Sean tecnológicamente adecuadas para videograbar el
relato que preste el niño, niña o adolescente y, en el
caso de la declaración judicial, para su reproducción
instantánea y su intercomunicación.