Texto oficial
Artículo 23.- Reserva del contenido de la entrevista
investigativa videograbada y de la declaración judicial. El
contenido de la entrevista investigativa videograbada será
reservado y sólo podrán acceder a él los intervinientes,
las policías en el cumplimiento de una diligencia
específica, los jueces de familia dentro del ámbito de su
competencia y los peritos que deban conocerlo con la
finalidad de elaborar sus informes.
Los intervinientes, las policías y los peritos podrán
obtener copia del registro de la entrevista investigativa
videograbada, debiendo el fiscal entregarla, siempre que se
hubiere distorsionado suficientemente aquellos elementos de
la videograbación que permitan identificar al niño, niña
o adolescente, sin que ello afecte su comprensión.
Asimismo, las personas precedentemente indicadas podrán
acceder al contenido íntegro y fidedigno de la entrevista
investigativa videograbada, sin las distorsiones
mencionadas, sólo mediante su exhibición en dependencias
del Ministerio Público, debiendo siempre velar por el
respeto de los derechos de los demás intervinientes. El
fiscal podrá rechazar la entrega de la copia de la
entrevista investigativa videograbada o su exhibición si se
hubiere decretado la reserva de la entrevista conforme al
inciso tercero del artículo 182 del Código Procesal Penal,
sin perjuicio de los derechos de los intervinientes para
limitar o poner término a la reserva conforme al inciso
cuarto del mismo artículo.
La declaración judicial y la entrevista investigativa
videograbada cuya reproducción fuere autorizada por el
tribunal, conforme al artículo 18, sólo serán
presenciadas o exhibidas por los intervinientes, salvo que
el tribunal, por razones fundadas, autorice el ingreso de
personas distintas a la sala de audiencia.
Los medios de comunicación social y las personas que
asistan a la audiencia no podrán fotografiar o filmar parte
alguna de la declaración judicial o de la entrevista
investigativa videograbada del niño, niña o adolescente
que se reproduzca en el juicio, ni exhibir dichas imágenes
o registros, ni difundir datos que permitan identificar al
declarante o a su familia, ni hacer citas textuales de su
declaración. Lo anterior no obsta al derecho de los
referidos medios a informar sobre el proceso y los presuntos
responsables del hecho investigado.
El contenido de la declaración judicial será
reservado, y ninguna persona podrá obtener copia del
registro audiovisual de la misma. Los intervinientes sólo
podrán obtener copia fidedigna del audio de la declaración
judicial que haya prestado el niño, niña o adolescente.
El que fuera de los casos permitidos por este artículo
y el artículo 23 bis fotografíe, filme, transmita,
comparta, difunda, transfiera, exhiba, o de cualquier otra
forma copie o reproduzca el contenido de la entrevista
investigativa videograbada o declaración judicial o su
registro, sea total o parcialmente, o difunda imágenes o
datos que identifiquen al declarante o su familia, sufrirá
la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo.