Texto oficial
Artículo 30.- Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos. Corresponderá a este Ministerio ejercer
las siguientes funciones:
a) Coordinar la actuación de los organismos encargados
de dar cumplimiento a la presente ley, con el fin de
establecer lineamientos, estándares y criterios generales.
Esta coordinación se dará en el marco de las sesiones de
la Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de
Justicia Penal, dispuesta en la ley N° 19.665.
b) Evaluar el funcionamiento del sistema, con el objeto
de proponer las reformas que estime pertinentes, dentro del
ámbito de su competencia. Asimismo, proponer a los
organismos públicos involucrados en su funcionamiento los
protocolos de actuación y atención institucional a niños,
niñas o adolescentes.
c) Acreditar como entrevistadores, y revalidar dicha
acreditación, a quienes cumplan con los requisitos
establecidos en la presente ley y en su reglamento. Esta
acreditación será siempre temporal, con un tiempo de
vigencia establecido en el reglamento respectivo y cuya
renovación estará siempre sujeta a la aprobación de los
requisitos dispuestos en él.
d) Mantener y administrar un registro actualizado de
los entrevistadores con acreditación vigente, con
indicación de la institución a la que pertenecen y su
domicilio, el que estará siempre a disposición del Poder
Judicial y del Ministerio Público, a través de medios
técnicos óptimos.