Texto oficial
Artículo 29.- Reglamento. Un reglamento dictado por el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá:
a) Las condiciones y requisitos que deberán cumplir
los programas de los cursos de formación especializada en
metodología y técnicas de entrevista y declaración
judicial del niño, niña o adolescente.
b) La forma, condiciones y requisitos para la
implementación del programa de formación continua,
seguimiento y evaluación de las personas que efectuarán
las entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones
judiciales.
c) La forma, condiciones y requisitos para el
desarrollo de los procesos de acreditación de los
entrevistadores y su vigencia.
d) Las especificaciones técnicas de las salas en que
se desarrollen la entrevista investigativa videograbada y
declaración judicial de niños, niñas o adolescentes.
e) Los estándares mínimos para la producción,
almacenamiento, custodia y disposición de los registros de
la entrevista investigativa videograbada y declaración
judicial de niños, niñas y adolescentes.
f) La forma, condiciones, plazos y requisitos para
revalidar la acreditación de entrevistador.
g) Cualquier otro aspecto necesario para la correcta
implementación del sistema de entrevistas investigativas
videograbadas y declaraciones judiciales de niños, niñas o
adolescentes.
Los criterios que establezca el reglamento deberán ser
revisados y actualizados, a lo menos, cada tres años, a fin
de adecuar las prácticas nacionales a la evolución de los
protocolos y reglas internacionales vigentes.