Saltar al contenido

Artículo 32 de la Ley 21.057

Regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1113932 / 9877766.

Texto oficial

Artículo 32.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal: 1) Derógase el inciso tercero del artículo 78 bis. 2) Agrégase, en el Párrafo 6° del Título IV del Libro Primero, un artículo 110 bis del siguiente tenor: "Artículo 110 bis.- Designación de curador ad litem. En los casos en que las víctimas menores de edad de los delitos establecidos en los Párrafos 5, 6 y 6 bis del Título VII del Libro Segundo, y en los artículos 141, incisos cuarto y quinto; 142; 372 bis; 390; 391; 395; 397, número 1; 411 bis; 411 ter; 411 quáter, y 433, número 1, todos del Código Penal, carezcan de representante legal o cuando, por motivos fundados, se estimare que sus intereses son independientes o contradictorios con los de aquel a quien corresponda representarlos, el juez podrá designarles un curador ad litem de cualquier institución que se dedique a la defensa, promoción o protección de los derechos de la infancia.". 3) Derógase el artículo 191 bis. 4) Suprímese, en el inciso segundo del artículo 280, la siguiente frase: "o se tratare de la situación señalada en el artículo 191 bis". 5) Incorpórase, en el artículo 310, a continuación de la palabra "intermedio", la siguiente frase: ", teniendo éste el deber de impedir que se formulen preguntas que puedan causar sufrimiento o afectación grave de la dignidad del niño, niña o adolescente, a efectos de resguardar su interés superior".