Texto oficial
Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir
en forma gradual, de conformidad con el inciso final del
artículo 77 de la Constitución Política de la República,
de acuerdo al cronograma que a continuación se indica:
Primera etapa: entrará en vigencia transcurridos seis
meses después de publicado en el Diario Oficial el
reglamento a que alude el artículo 29, y comprenderá las
regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de
Antofagasta, del Maule, de Aysén del General Carlos
Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica
Chilena.
Segunda etapa: entrará en vigencia transcurridos
veintiséis meses después de publicado en el Diario Oficial
el reglamento a que alude el artículo 29, y comprenderá
las regiones de Atacama, de Coquimbo, de Ñuble, del
Biobío, de La Araucanía y de Los Ríos.
Tercera etapa: entrará en vigencia transcurridos
cuarenta y dos meses después de publicado en el Diario
Oficial el reglamento a que alude el artículo 29, y
comprenderá las regiones de Valparaíso, Metropolitana de
Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins y de Los
Lagos.
La Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia
Penal deberá informar mensualmente a la Comisión de
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la
Cámara de Diputados y a la Defensoría de los Derechos de
la Niñez, acerca del cronograma y estado de avance de la
implementación de la ley N° 21.057.