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Artículo 2 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1113960 / 9892767.

Texto oficial

Art. 2.° Esta Corte funcionará en la forma dispuesta en el título 4.° de la lei de 15 de octubre de 1875, i en la lei de 19 de enero de 1889, quedando vijentes las disposiciones de ambas que no sean incompatibles con la presente lei.