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Artículo 3 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1113960 / 9892768.

Texto oficial

Art. 3.° Cada sala tendrá además un fiscal, un secretario i dos oficiales de sala; i para el servicio de las dos salas habrá cuatro relatores, quienes ejercerán sus funciones en una u otra sala, en conformidad a lo que disponga el Presidente de la Corte.