Texto oficial
Art. 5.° El sueldo de los relatores será de mil quinientos pesos anuales; el del secretario de ochocientos pesos; el del escribiente del fiscal de quinientos pesos, i el de cada uno de los oficiales de sala de trescientos pesos.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1113960 / 9892770.