Texto oficial
Art. 4.° Créase una Corte de Apelaciones, con asiento en la ciudad de Valdivia, que se compondrá de cinco miembros, i tendrá un fiscal, dos relatores, un secretario, un escribiente para el fiscal i dos oficiales de sala.
El distrito jurisdiccional de esta Corte comprenderá las provincias de Valdivia, Cautín, Llanquihue i Chiloé.
Sus deberes i atribuciones serán los que determina la lei de 15 de octubre de 1875 para los Tribunales de esta clase.