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Artículo 8 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1113960 / 9892773.

Texto oficial

Art. 8.° Las causas que estuvieren pendientes ante la Corte de Apelaciones de Concepción el día en que se instale la de Valdivia, se distribuirán por mitad entre ambas, quedando encargados de hacer esa distribución los presidentes de dichas Cortes.