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Artículo 9 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1113960 / 9892774.

Texto oficial

Art. 9.° La Corte de Apelaciones de Valdivia deberá instalarse dentro de tres meses, contados desde la promulgación de esta lei, quedando encargado el Presidente de la República de fijar el día en que deba iniciar sus funciones.