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Artículo 7 del Decreto 14

Aprueba reglamento del subsistema de protección integral a la infancia "chile crece contigo" de la ley n° 20.379

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1113966 / 9877972.

Texto oficial

Artículo 7°.- Administración del Subsistema. La administración, coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación del Subsistema corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social, sin perjuicio de las funciones y atribuciones de las demás instituciones públicas. Para el cumplimiento de estas funciones, el Ministerio de Desarrollo Social deberá: 1. Definir y entregar las orientaciones técnicas para la operación y gestión del Subsistema y el trabajo en red. 2. Supervisar el funcionamiento de los mecanismos de coordinación entre los organismos públicos e instituciones privadas que participen del Subsistema, para el cumplimiento de sus objetivos. Para estos efectos el Ministerio de Desarrollo Social, anualmente deberá requerir de los organismos públicos e instituciones privadas sin fines de lucro que estén a cargo de las acciones y prestaciones que se deriven del Subsistema, un informe consolidado que contenga el total de población beneficiaria, así como cualquier otro aspecto relevante que permita introducir mejoras para la implementación. 3. Planificar, monitorear y supervisar financiera y técnicamente las acciones y prestaciones que componen el Subsistema. En este rol el Ministerio de Desarrollo Social deberá considerar, al menos, los resultados de las evaluaciones realizadas por el Ministerio y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. 4. Mantener información actualizada del presupuesto y gasto de las acciones y prestaciones que componen el Subsistema en el Sistema de Registro, Derivación y Monitoreo al que refiere el artículo 10º de este reglamento. 5. Diseñar, administrar y mantener a disposición de las distintas entidades que entregan acciones y prestaciones en el marco del Subsistema, un sistema de registro informático en línea que permita contar con información relevante para el seguimiento a la trayectoria del desarrollo de los niños y niñas que sean beneficiarios, y de sus respectivas familias o cuidadores, cuando corresponda, y para la evaluación a que hace referencia el artículo 9º del presente Reglamento. Para estos efectos y atendida la naturaleza intersectorial del Subsistema, el Ministerio de Desarrollo Social podrá requerir de los organismos de la Administración del Estado y de las entidades privadas, que realizan acciones o administran prestaciones que son parte de los componentes del Subsistema, información de los usuarios del mismo a través de los convenios de conectividad a que se refiere el inciso tercero del artículo 10º. Para estos efectos, se deberán adoptar todas las medidas que garanticen el debido resguardo y tratamiento de los datos personales, según lo previsto en la Ley Nº 19.628 y decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación.