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Artículo 8 del Decreto 14

Aprueba reglamento del subsistema de protección integral a la infancia "chile crece contigo" de la ley n° 20.379

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1113966 / 9877973.

Texto oficial

Artículo 8°.- Convenios. Para la gestión del subsistema el Ministerio de Desarrollo Social podrá suscribir convenios de colaboración y/o transferencia con los organismos públicos, municipalidades e instituciones privadas que estén a cargo de las acciones y prestaciones que se deriven del Subsistema. Dichos convenios deberán establecer, a lo menos: a) La identificación del organismo o institución. b) Las características técnicas de la acción o prestación. c) La caracterización de los beneficiarios de la acción o prestación. d) El plazo en que se ejecutarán las acciones o prestaciones, considerando sus distintas etapas, si corresponde. e) La obligación del organismo o institución de proporcionar la información que el Ministerio de Desarrollo Social le requiera, y en el formato que éste le solicite, y de someterse a los mecanismos de coordinación que se establezcan en cuanto al desarrollo de las acciones convenidas. Especialmente, deberá informar la identidad de los niños y niñas beneficiarios y de su grupo familiar, el proceso de gestación y desarrollo de los niños y niñas beneficiarios, y la activación y derivación de las acciones y beneficios del Subsistema. f) El modo en que se realizarán las transferencias de recursos y el plazo de las mismas. g) Los mecanismos de rendición de cuentas de los recursos públicos transferidos para el otorgamiento de las prestaciones, y la devolución de los recursos no ejecutados, en su caso. h) El contenido de los informes, que deberán incorporar a lo menos una evaluación técnica que dé cuenta del funcionamiento del convenio en cuestión, de costos y ejecución presupuestaria de las acciones y prestaciones, además de la identificación de los beneficiarios. i) Cumplir con las normas y orientaciones técnicas que se dicten para la ejecución del Subsistema, j) La obligación de reportar por parte del prestador respectivo, las reclamaciones que se interpongan, de conformidad a lo previsto en el Título IV de este reglamento, así como los plazos de resolución y las respuestas de las mismas. k) Las obligaciones y responsabilidades de las partes en otras materias que puedan corresponder.