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Artículo 19 del Decreto 14

Aprueba reglamento del subsistema de protección integral a la infancia "chile crece contigo" de la ley n° 20.379

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1113966 / 9877987.

Texto oficial

Artículo 19.- Las Prestaciones Garantizadas. El Subsistema "Chile Crece Contigo" garantizará las siguientes prestaciones para los niños y niñas que presentan situaciones de vulnerabilidad: a) Acceso a ayudas técnicas para niños y niñas que presenten alguna discapacidad. b) Acceso gratuito a establecimientos de educación parvularia en Nivel 1º que corresponde a Sala Cuna, o modalidades equivalentes, para los niños y niñas de 0 a 2 años de edad. c) Acceso gratuito en jornada extendida a establecimientos de educación parvularia en Nivel 2º que corresponde a Nivel Medio, o modalidades equivalentes, para los niños y niñas de 2 a 4 años de edad. d) Acceso gratuito a establecimientos de educación parvularia en Nivel 2º que corresponde a Nivel Medio, o modalidades equivalentes, para los niños y niñas de 2 a 4 años de edad, cuyos padres, madres o guardadores no trabajan fuera del hogar. Los niveles de educación parvularia, referidos en las letras b), c) y d) anteriores, se establecen de acuerdo a lo dispuesto en el decreto Nº 315, del año 2010, del Ministerio de Educación. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, estas prestaciones podrán ser entregadas en grupos heterogéneos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º del señalado decreto. Para efectos de este reglamento se considerará como jornada extendida, señalada en la letra c) anterior, y modalidades, señaladas en las letras b), c) y d), lo definido en resolución exenta Nº 15/757, del año 2015, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Para acceder a las prestaciones señaladas en las letras a), b), c) y d), los beneficiarios deberán pertenecer a hogares que integren el 60% socioeconómicamente más vulnerable de la población nacional, según lo determine la calificación socioeconómica a la que alude el artículo 33 del decreto supremo Nº 22, del año 2015, del Ministerio de Desarrollo Social. La madre, el padre, o el cuidador o guardador de los niños y niñas que requieran acceder a las prestaciones señaladas en las letras b) y c), deben encontrarse trabajando, estudiando o buscando trabajo, lo que se acreditará de la forma que establezca por medio de resolución el Ministerio de Desarrollo Social. Las garantías previstas en las letras b) y d) de este artículo serán también aplicables, según corresponda, a los niños y niñas, cuyo cuidado proteccional provisorio o permanente se haya entregado por una resolución judicial de protección a un centro de cuidado alternativo residencial. Todas las entidades públicas que participen del Subsistema, y aquellas entidades privadas que hayan suscrito los convenios respectivos para el otorgamiento de prestaciones referidas precedentemente, deberán proveerlas, en consideración de sus competencias legales o fines propios, y con los estándares de calidad que la normativa vigente, este reglamento y los respectivos convenios hayan definido, en sujeción a los recursos que anualmente consulte la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva. Para estos efectos, cada institución será responsable de informar, durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Desarrollo Social, en su calidad de Ministerio coordinador del Sistema Intersectorial de Protección Social, los mecanismos de difusión, acceso, oportunidad y financiamiento que permitirán asegurar la entrega de las garantías señaladas en este artículo. Entiéndase para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo como: i) Mecanismos de difusión, los medios a través de los cuales se da a conocer a los potenciales usuarios la oferta de servicios que existe anualmente para proveer las prestaciones garantizadas que correspondan; ii) Mecanismos de acceso, las vías administrativas para requerir por parte del padre, madre o guardador respectivo del niño o niña usuario del Subsistema la prestación garantizada que se demande.