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Artículo 18 del Decreto 14

Aprueba reglamento del subsistema de protección integral a la infancia "chile crece contigo" de la ley n° 20.379

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1113966 / 9877985.

Texto oficial

Artículo 18.- Registro de las Acciones y Prestaciones del Programa Eje. Todas las acciones y prestaciones que, en el marco del Programa de Apoyo al Desarrollo Biopsicosocial, se entreguen o implementen respecto de los beneficiarios del Subsistema, deberán ser registradas en el Sistema de Registro, Derivación y Monitoreo a que se refieren los artículos 10 y 11 del presente reglamento. Corresponderá al Ministerio de Salud realizar todas las gestiones de su competencia para que la información esté disponible en los tiempos y calidad que se requieren para el cumplimiento del objetivo del Subsistema. Para estos efectos, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, del Ministerio de Salud, impartirá las instrucciones para identificar las unidades y/o funcionarios responsables en los Servicios de Salud a cargo de los procedimientos necesarios para contar y velar por la adecuada actualización, a lo menos, de la siguiente información, la que deberá ser parte del Sistema de Registro, Derivación y Monitoreo de que tratan los artículos 10 y 11: 1. Gestantes que acuden a su primer control prenatal en el sistema público de salud, incluyendo datos de identificación de la gestante, rol único nacional y factores de riesgo biopsicosocial. 2. Controles prenatales de gestantes. 3. Entrega de materiales educativos o de otro tipo. 4. Detección de factores de riesgos biopsicosociales en la trayectoria de gestantes, niños y niñas. 5. Detección de la necesidad de ayudas técnicas. 6. Visitas domiciliarias realizadas a gestantes que presentan riesgo biopsicosocial. 7. Gestantes que asisten a educación grupal prenatal. 8. Niños y niñas que acuden a su primer control de salud en el sistema público de salud, incluyendo, como mínimo, datos de nacimiento e identificación del niño/a, rol único nacional, datos de la madre, padre y/o cuidador y factores de riesgo establecido y/o biopsicosocial. 9. Controles de salud de los niños y niñas, así como la entrega de materiales educativos según sea el caso. 10. Resultados de la aplicación de instrumentos de medición del desarrollo integral infantil. 11. Visitas domiciliarias realizadas a niños y niñas que presentan riesgos en su desarrollo integral. 12. Asistencia de padres, madres y/o cuidadores/as a talleres de habilidades parentales y de promoción del desarrollo. El jefe superior de los servicios u organismos responsables del registro de la información, velará por la integralidad y actualización de la información, así como también por el cumplimiento de la normativa vigente, debiendo realizar las gestiones necesarias para hacer efectivas las responsabilidades que cause su incumplimiento.