Texto oficial
Artículo 23.- Acceso Preferente. El Subsistema, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº 20.379, considerará las múltiples dimensiones que influyen en el desarrollo infantil, otorgando, a iguales condiciones, acceso preferente a las familias beneficiarias de la oferta de servicios públicos, de acuerdo a las necesidades de apoyo al desarrollo del niño o la niña, en programas tales como nivelación de estudios; inserción laboral dependiente o independiente; mejoramiento de las viviendas y de las condiciones de habitabilidad; atención de salud mental; dinámica familiar; asistencia judicial; prevención y atención de la violencia intrafamiliar; y maltrato infantil, entre otros.