Texto oficial
Artículo 22.- Acceso Gratuito a Educación Parvularia. Para el acceso a las garantías previstas en las letras b), c) y d) del artículo 19 de este reglamento, la madre, el padre, o el guardador de los niños y niñas que requieran dichas prestaciones, deberá solicitarla a sostenedores de establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado para su operación y financiamiento, que se encuentren ubicados en la comuna de residencia del niño o niña usuario del Subsistema. En el caso que se solicite la prestación en una comuna distinta a la residencia del niño o la niña, esta se podrá proveer siempre y cuando existan cupos disponibles en dicha comuna.
Respecto de las garantías b) y c), ya señaladas, la madre, el padre, o el guardador o cuidador respectivo, deberá acreditar junto a su requerimiento que se encuentra trabajando, estudiando o buscando trabajo, lo que se verificará, en primer término a partir de la información del Registro de Información Social o en caso de que dicho registro no posea tal información, a través de otro medio de verificación que permita acreditar el cumplimiento del requisito, de conformidad a la resolución que emitirá para tal efecto el Ministerio de Desarrollo Social, la que será publicada en el Diario Oficial.
El Sistema de Registro, Derivación y Monitoreo referido en el artículo 10 de este reglamento deberá incluir una funcionalidad en línea en el cual se registre por parte del solicitante madre, padre, guardador o cuidador o encargado comunal que se desempeñe en la comuna de residencia del niño o niña, con la individualización y localización territorial, la solicitud efectuada por acceso gratuito a sala cuna, nivel medio o modalidades equivalentes de educación parvularia, según corresponda al tipo de garantía establecida. Asimismo, en dicho Registro se informará por parte de la entidad prestadora de la garantía la oferta o cupos disponibles en su respectivo establecimiento. Este Registro debe permitir la consulta en línea tanto por parte de los solicitantes de la garantía que se requiera como de los oferentes de cupos en los establecimientos de la comuna de residencia del niño o niña usuario del Subsistema.
En este marco, el Ministerio de Desarrollo Social, como coordinador, administrador y supervisor del Subsistema, a través del Sistema de Registro, Derivación y Monitoreo ya señalado, deberá coordinar con las entidades respectivas el acceso a la prestación garantizada.
Corresponde además a la entidad prestadora de la garantía el deber de registrar en el Sistema de Registro, Derivación y Monitoreo antes señalado, las prestaciones otorgadas por niña o niño beneficiario respectivamente individualizado, con especificación de la misma, la modalidad de atención, la fecha de solicitud y fecha de entrega de la prestación.