Texto oficial
Artículo 25.- Determinación de la Oferta. El Ministerio de Desarrollo Social en su rol de coordinador y administrador del Subsistema y en consideración a las dimensiones que influyen en el desarrollo infantil enviará a más tardar en el mes de agosto de cada año, un oficio al Ministro de Hacienda, en que se especificarán las acciones y prestaciones a las que sería recomendable que los usuarios del Subsistema tengan acceso preferente, las que serán previamente propuestas y aprobadas por el Comité Interministerial de Desarrollo Social, referido en la ley Nº 20.530. Asimismo, en dicho oficio se incluirán las acciones y prestaciones recomendadas como oferta preferente otorgadas por Ministerios o Servicios que no formen parte del Comité Interministerial de Desarrollo Social, en la medida que se cuente con una aprobación por escrito del Ministerio o Servicio responsable de dichas acciones y prestaciones.