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Artículo 26 del Decreto 14

Aprueba reglamento del subsistema de protección integral a la infancia "chile crece contigo" de la ley n° 20.379

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1113966 / 9877996.

Texto oficial

Artículo 26.- Reclamación por Incumplimiento. Cualquier persona que estime que se le ha denegado una prestación a la que tiene derecho, podrá interponer reclamación ante el órgano público responsable de su otorgamiento, según el procedimiento administrativo especial que exista al efecto, el que deberá informarse al público por el respectivo prestador y en su defecto según lo dispuesto en artículo 59 de la ley Nº 19.880. Cuando se trate de un prestador persona jurídica de derecho privado, la reclamación a la que alude el inciso anterior, se interpondrá por escrito ante dicho prestador dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de dicha denegación, entidad que tendrá la obligación de resolverla dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de su recepción, debiendo notificar al interesado por carta certificada el resultado de dicha resolución. Para estos efectos, los prestadores públicos o privados deberán mantener a disposición del público formularios de reclamo para su presentación, sea por vía presencial o virtual. Los prestadores públicos y privados deberán registrar conforme al numeral 14 del artículo 11 de este reglamento las reclamaciones formuladas así como las respuestas y resoluciones de las mismas.