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Artículo 3 de la Ley 21.064

Introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114175 / 9879400.

Texto oficial

Artículo 3.- Agrégase en el artículo 166 del Código Procesal Penal el siguiente inciso final: "En los delitos previstos en los artículos 459 y 460 del Código Penal, recibida la denuncia el fiscal comunicará los hechos a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.".