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Artículo transitorio de la Ley 21.064

Introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114175 / 9879401.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Quienes actualmente utilizan un sistema de drenaje para desaguar sus predios y se benefician de dichas aguas, de conformidad con el artículo 48 del Código de Aguas, deberán informar a la Dirección General de Aguas las características del sistema de drenaje, la ubicación de la captación y el caudal drenado, en el plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley. En caso contrario, podrán ser sancionados de conformidad al Código de Aguas.".