Texto oficial
Artículo 3°.- Los Procesos de Inducción al ejercicio profesional docente y Mentoría, contemplados en el Título II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 con las adecuaciones que se establecen en los artículos siguientes, se aplicarán a los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones pedagógicas en los establecimientos de educación parvularia dependientes directamente de dicha institución y sean docentes principiantes.