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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 24

Establece el proceso de inducción y mentoría y el sistema de desarrollo profesional docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los establecimientos de educación parvularia de la junta nacional de jardines infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley n° 20.903

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114182 / 9879559.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los Procesos de Inducción al ejercicio profesional docente y Mentoría, contemplados en el Título II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 con las adecuaciones que se establecen en los artículos siguientes, se aplicarán a los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones pedagógicas en los establecimientos de educación parvularia dependientes directamente de dicha institución y sean docentes principiantes.