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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 24

Establece el proceso de inducción y mentoría y el sistema de desarrollo profesional docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los establecimientos de educación parvularia de la junta nacional de jardines infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley n° 20.903

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114182 / 9879560.

Texto oficial

Artículo 4°.- Para ser considerado docente principiante se deberán reunir los siguientes requisitos copulativos: 1.- No haber ejercido la función pedagógica o haberla desempeñado por un lapso inferior a un año o a dos años en caso que no haya realizado la inducción durante el primer año en que se incorporó a un establecimiento educacional; 2.- No encontrarse inhabilitado para ejercer como docente de acuerdo al artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación; y 3.- Encontrarse contratado por una jornada semanal de 44 horas, por el período en que se desarrolle el respectivo proceso de inducción.