Texto oficial
Artículo 8°.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7° de este decreto con fuerza de ley, corresponderá al Ministerio de Educación, a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, administrar el proceso de inducción y mentoría para los profesionales señalados en el artículo 3°, en los mismos términos que establece el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en todo aquello que no se encuentre especialmente regulado por el presente título. Le corresponderá especialmente al Centro la aprobación de los programas de formación de los mentores que designará la Junta Nacional de Jardines Infantiles, así como establecer los convenios con las instituciones de Educación Superior que otorguen dichos programas.