Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 24

Establece el proceso de inducción y mentoría y el sistema de desarrollo profesional docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los establecimientos de educación parvularia de la junta nacional de jardines infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley n° 20.903

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114182 / 9879564.

Texto oficial

Artículo 8°.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7° de este decreto con fuerza de ley, corresponderá al Ministerio de Educación, a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, administrar el proceso de inducción y mentoría para los profesionales señalados en el artículo 3°, en los mismos términos que establece el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en todo aquello que no se encuentre especialmente regulado por el presente título. Le corresponderá especialmente al Centro la aprobación de los programas de formación de los mentores que designará la Junta Nacional de Jardines Infantiles, así como establecer los convenios con las instituciones de Educación Superior que otorguen dichos programas.