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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 24

Establece el proceso de inducción y mentoría y el sistema de desarrollo profesional docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los establecimientos de educación parvularia de la junta nacional de jardines infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley n° 20.903

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114182 / 9879563.

Texto oficial

Artículo 7°.- La Dirección Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, diseñará e implementará sus propios procesos de inducción en los términos establecidos en el inciso primero del artículo 18 H, artículos 18 I, J e incisos primero, segundo y tercero del artículo 18 K, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, pudiendo delegar la implementación de dichos procesos en sus Direcciones Regionales. Para los efectos de lo establecido en el inciso 2° del artículo 18 I, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, la Dirección Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles consultará la opinión del director del establecimiento de educación parvularia de que se trate. En el convenio que suscriba la Junta Nacional de Jardines Infantiles y el Centro, en virtud de lo establecido en el artículo 18 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, deberá estipular, a lo menos, la forma y oportunidad en que el Centro formulará recomendaciones de mejora de los procesos de inducción que desarrolle la Junta Nacional de Jardines Infantiles.