Texto oficial
Artículo 13°.- El Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, con las adecuaciones que se establecen en los artículos siguientes, se aplicará a los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección o pedagógicas, en los establecimientos, de educación parvularia dependientes directamente de dicha institución.