Texto oficial
Artículo 14°.- Los tres tramos que conducen a la consolidación del desarrollo profesional docente son los establecidos en el artículo 19 C del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, denominados tramo profesional inicial, profesional temprano y profesional avanzado. Asimismo, los tramos a los que voluntariamente se podrá postular para potenciar el desarrollo profesional docente son los establecidos en el artículo 19 D del decreto con fuerza de ley recién citado, denominados tramo experto I y tramo experto II. En tanto, el tramo profesional transitorio denominado "de acceso" al sistema de desarrollo docente, es el establecido en el artículo 19 F del decreto con fuerza de ley recién citado.
Sin perjuicio de lo anterior, la consolidación de competencias correspondiente al tramo profesional avanzado se referirá a los criterios que señale el Marco para la Buena Enseñanza de la Educación Parvularia indicados en el artículo 16° del presente decreto con fuerza de ley, debiendo demostrar una especial capacidad para generar oportunidades de aprendizaje inclusivas e integrales, referidas a la formación para la vida de todos los niños y niñas, de acuerdo a las necesidades de cada uno y su etapa de desarrollo. El docente que se encuentra en este tramo demuestra no solamente habilidades para generar experiencias para el aprendizaje, sino que es capaz de hacer una reflexión profunda sobre su práctica y asumir progresivamente nuevas responsabilidades profesionales relacionadas con el acompañamiento y liderazgo pedagógico a docentes del tramo profesional inicial y con los planes de mejoramiento educativo.