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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 24

Establece el proceso de inducción y mentoría y el sistema de desarrollo profesional docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los establecimientos de educación parvularia de la junta nacional de jardines infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley n° 20.903

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114182 / 9879577.

Texto oficial

Artículo 18°.- Los profesionales de la educación que no cumplan con la obligación de rendir los instrumentos señalados en el artículo anterior, establecida en el artículo 19 Ñ del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, perderán el derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 25° del presente decreto con fuerza de ley, en una suma equivalente a la asignación de tramo calculada en los términos establecidos en el artículo 49 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, hasta que den cumplimiento a dicha obligación.