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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 24

Establece el proceso de inducción y mentoría y el sistema de desarrollo profesional docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los establecimientos de educación parvularia de la junta nacional de jardines infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley n° 20.903

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114182 / 9879576.

Texto oficial

Artículo 17°.- Para medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, el Centro diseñará, en colaboración con la Agencia de la Calidad de la Educación y la Subsecretaría de Educación Parvularia, y ejecutará los siguientes instrumentos: a) Un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos para la educación parvularia. b) Un portafolio profesional de competencias pedagógicas que evaluará la práctica docente de desempeño en el aula considerando sus variables de contexto. Dicho portafolio considerará, al menos, evidencias documentadas relativas a las mejores prácticas del docente sobre: 1. Desempeño profesional en el aula, considerando la vinculación de éste con los niños y niñas y los procesos de enseñanza y aprendizaje. 2. Prácticas colaborativas, acciones de liderazgo y cooperación, trabajo con pares, padres y apoderados y otras relativas a los dominios contenidos en el Marco para la Buena Enseñanza de Educación Parvularia, aprobado de acuerdo al artículo anterior. 3. Creación de contenidos, materiales de enseñanza, actividades académicas, innovación pedagógica, investigación y otras relacionadas con un desarrollo profesional de excelencia. 4. Perfeccionamiento pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo del docente, siempre que dicho perfeccionamiento tenga por objeto contribuir al mejoramiento continuo del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización y profundización de sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos propios de la educación parvularia y se realice de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 3° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En caso de estudios de postgrado, estos deberán ser atingentes a su función de acuerdo a los requisitos que determine un reglamento. Los estudios de postgrado efectuados en Chile deberán ser impartidos por universidades acreditadas. En el caso de los estudios de postgrado efectuados en el extranjero se considerarán aquellos reconocidos, validados o convalidados en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes. En el caso de los tramos Experto I y Experto II se considerará una especialización pedagógica a elección del docente en ámbitos tales como currículum y evaluación, convivencia y buen trato, liderazgo y gestión educativa, inclusión y atención a la diversidad, entre otros.