Texto oficial
Artículo 20°.- Los profesionales señalados en el artículo 13° del presente decreto con fuerza de ley, que de acuerdo al artículo 19 Ñ se encuentren obligados a rendir los instrumentos de evaluación establecidos en el artículo 17° de este decreto con fuerza de ley y dejen de desempeñarse en los establecimientos de educación parvularia dependientes directamente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por una causal diferente de las establecidas en el artículo 22° del presente decreto con fuerza de ley, en caso que sea nuevamente contratado o designado en dicha institución o en un establecimiento educacional cuyos profesionales de la educación se rijan por el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, podrán eximirse de rendir dichos instrumentos si han transcurrido menos de cuatro años desde su última resolución de reconocimiento, debiendo rendirlos al cumplir el respectivo período de cuatro años. En caso contrario, deberán rendir dichos instrumentos dentro del plazo de un año contado de su nueva contratación o designación.
De no cumplir con lo señalado en el inciso anterior, perderán el derecho a la asignación establecida en el artículo 25° del presente decreto con fuerza de ley o las señaladas en los artículos 49 y 88 C del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, según corresponda, hasta que den cumplimiento a dicha obligación.