Texto oficial
Artículo 21°.- Regúlase la forma en que se aplicará lo establecido en el artículo 19 S del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, para los profesionales que desempeñen funciones pedagógicas referidos en el artículo 13° del presente decreto con fuerza de ley, de la manera que se indica en el siguiente artículo.