Texto oficial
Artículo 4°.- Los funcionarios señalados en el artículo 13° de este decreto con fuerza de ley que se desempeñen en un establecimiento de educación parvularia dependiente directamente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles a la fecha que dicho establecimiento ingrese al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, serán asignados al tramo según lo previsto en el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 20.903.