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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 24

Establece el proceso de inducción y mentoría y el sistema de desarrollo profesional docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los establecimientos de educación parvularia de la junta nacional de jardines infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley n° 20.903

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114182 / 9879591.

Texto oficial

Artículo 3°.- A los funcionarios a que se refiere el artículo 13° de este decreto con fuerza de ley, se les aplicará el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aun cuando el establecimiento de educación parvularia al que pertenezcan, referido en el inciso segundo del artículo 1° de dicho decreto, no cuente con reconocimiento oficial del Estado, a la fecha en que ingrese al Sistema dicho establecimiento.